ALMANZA JOSE WALDO - INCIDENTE EJECUCION SENTENCIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (IAF) s/PROCESO DE EJECUCION
Los actores promovieron incidente de ejecución de sentencia contra el Estado Nacional y el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, cuyo embargo fue mantenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal pese a la inembargabilidad prevista en la ley 17.021. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento, por aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
José Waldo Almanza y otros (ejecutantes de una sentencia condenatoria).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (IAF), es decir, el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
levantamiento del embargo trabado sobre bienes y recursos del Instituto en el proceso de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso del Instituto y mantuvo el embargo. La Procuración General dictamina que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la 'inembargabilidad' de los bienes y recursos del aludido Instituto, prevista en el art. 11 de la ley 17.021..., no resulta aplicable al sub lite, toda vez que dicha declaración se efectuó para afrontar dificultades presupuestarias ocurridas en el momento de su dictado..." (resolución de la Cámara, reseñada en el punto I).
"...corresponde aplicar al sub lite (en la porción de deuda no consolidada...) el nuevo régimen previsto en la ley 25.344... y su decreto reglamentario 1116/00..., cuyas disposiciones son de orden público (art. 13 de la ley citada)."
"...la distinción entre los créditos de causa o título anterior a la fecha de corte... y los de causa o título posterior a esa fecha... no autoriza la existencia de una suerte de 'tercer régimen' para el cobro de créditos mediante un procedimiento diverso a los previstos legalmente..." (citando Fallos: 315:2999).
"...resulta inoficioso pronunciarse sobre la legitimidad del embargo ordenado en el sub lite... al estar consolidada la suma que se adeuda, no corresponde su pago mediante un trámite diferente al ordenado en la ley 25.344..."
"...el embargo, aún el ejecutorio, no consagra automáticamente derechos. Su ámbito es por naturaleza instrumental..." (citando doctrina de la Corte).
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Normas que cita
- Ley 17.021art. 11
- Ley 25.344arts. 13, 22, 91, 51 (anexo IV), 31 (anexo IV) · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116
- Ley 23.982art. 41 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Almanza, José Waldo c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 315:2999
- Fallos 322:2132CSJN
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 299:32CSJN
- Fallos 302:748CSJN
- Fallos 303:294CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:342CSJN
- Fallos 323:2008CSJN
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