SANCHEZ SANTAMARIA JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad de los arts. 5, 7 y 9 de la ley 24.463 y ordenó el reintegro de los importes deducidos, remitiendo a los precedentes Siri y Spitale y fijando el plazo de cumplimiento previsto en la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Jacinto Sánchez Santamaría.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, que había declarado la inaplicabilidad de los arts. 5, 7 y 9 de la ley 24.463 y ordenado a la ANSeS reintegrar los importes deducidos de la jubilación por aplicación del art. 9, con más intereses según la tasa pasiva. Ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandada referentes a la vigencia de la ley 22.731 y a la aplicabilidad de los topes establecidos en la ley 24.463, han sido resueltos por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Siri' (Fallos:328:3045), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 5, 7, 9, 16, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 22.731Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SiriCSJN · Fallos 328:3045
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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