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Corte Suprema

ROCHA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó el reajuste de haberes previsionales reclamado por José Rocha. Consideró que el régimen aplicable era el de la ley 24.241 y no el impugnado de la ley 18.037, por lo que el planteo no se ajustaba a los hechos ni a las pruebas ofrecidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2385. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 18.037 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Iura novit curia Recurso ordinario Confiscatoriedad Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

José Rocha.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), fundado en la impugnación de la ley 18.037 por confiscación producida por coeficientes que no reflejaron los indicadores de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alzada ponderó que el beneficio jubilatorio percibido por el actor había sido liquidado según las prescripciones de la ley 24.241, por lo que la demanda fundada en la impugnación de la ley 18.037 no se ajustaba a la realidad de los hechos y subrayó que el principio iura curia novit era facultativo del magistrado de grado."

"los agravios del apelante vinculados con la omisión por parte del a quo de suplir el derecho erróneamente citado y resolver el conflicto según las normas aplicables, conforme la regla iuria curia novit, no resultan suficientes para variar la solución adoptada en las instancias anteriores, pues el régimen de determinación y movilidad de los haberes que percibe el beneficiario de autos bajo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es diferente del régimen general que impugnó y plantea una problemática que no guarda relación con las circunstancias alegadas por la parte -confiscación producida por coeficientes que no reflejaron los indicadores de remuneraciones- y con las pruebas ofrecidas -salarios de actividad-."

"disponer una recomposición de haberes requeriría no sólo aplicar la normativa correcta, sino sustituir por completo el agravio invocado y la pretensión esgrimida, lo cual es improcedente."

"el planteo formulado por el jubilado a fs. 103 tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), resulta también improcedente ya que la doctrina de esa sentencia se refiere a la movilidad de un período anterior al momento en que el actor obtuvo su prestación."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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