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Corte Suprema

LAPADU OSCAR EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que excluyó el crédito de los actores del régimen de consolidación de la ley 25.344 en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia, por entender que la consolidación alcanza a los efectos no cumplidos de sentencias aun con principio de ejecución y que la declaración de inconstitucionalidad de oficio fue improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 568. XXXVII. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Emergencia economica Inconstitucionalidad de oficio Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Derecho de propiedad Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Oscar Eduardo Lapadu.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Gendarmería).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que el crédito no estaba alcanzado por la ley 25.344 por haberse cumplido el art. 22 de la ley 23.982 y previsto presupuestariamente el pago, y declaró la invalidez constitucional de la ley 25.344 sin pedido concreto de parte. La Procuración General dictamina que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, administrativos o transaccionales, dictados o acordados con anterioridad a la promulgación de la ley respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación" (art. 91, inc. a, anexo IV del decreto 1116/00, citado en el dictamen).

El dictamen sostiene que "no parece apropiado considerar que los actores tenían un derecho adquirido protegido constitucionalmente, sino que la sentencia se encontraba en trámite de ejecución", ya que los fondos no estaban depositados a disposición del juzgado.

Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la última ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 316:842)", y el planteo de la parte "no puede tenerse como un planteamiento debidamente fundado".

Se agrega que la declaración de oficio exige los recaudos de Fallos: 324:3219, que en el caso no se cumplen, y se recuerda que las leyes de emergencia deben ser razonables, limitadas en el tiempo y no mutar la sustancia del derecho (Fallos: 318:1887; 321:1984).

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