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Corte Suprema

MURCHISON S.A. ESTIBAJES Y CARGAS IC c/ AFIP ANA RESOLUCION 2403/97 s/AMPARO

Murchinson S.A. Estibajes y Cargas IC. promovió ejecución de honorarios contra el Estado Nacional (AFIP-ANA) en el marco del régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la decisión de primera instancia al considerar comprendida la deuda en la ley 25.344, y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 646. XXXVII. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Ejecucion de honorarios Inembargabilidad Ley 24.624 Recurso extraordinario Estado nacional Presupuesto Derechos adquiridos.

¿Quién es el actor?

Murchinson S.A. Estibajes y Cargas IC. (los letrados de la actora interponen el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

AFIP - ANA (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de honorarios profesionales a favor de los letrados de la actora, en el marco de la resolución 2403/97 y de un amparo-ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la decisión de la instancia anterior y consideró que la deuda por honorarios se encuentra comprendida en los términos de la ley 25.344. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que el Procurador General propone rechazar, dictaminando que corresponde confirmar la sentencia de fs. 546 en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los recurrentes sostienen que la ley 25.344 no es aplicable porque, al momento de su sanción, ya estaba vigente la ley 25.237 de Presupuesto para 2000, que habría asignado partida para cumplir sentencias firmes contra el Estado Nacional. Alegan también la ilegalidad de la Decisión Administrativa N° 1/2000 y que no puede interpretarse que la ley 25.344 derogó retroactivamente el art. 22 de la ley 23.982, por afectación de derechos adquiridos y del derecho de propiedad.

El dictamen considera formalmente admisible el recurso, por estar en juego la interpretación de normas federales y tratarse de una decisión definitiva.

En cuanto al fondo, señala: "la inteligencia que otorgan a las normas en juego importa desconocer que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra."

Sobre la doctrina previa de V.E. (Fallos: 322:2132), indica que las pautas allí fijadas "resultaban plenamente aplicables al sub lite al momento de promover la ejecución de los honorarios", pero que "en las circunstancias actuales carecen de relevancia, pues aplicar dichas normas importaría fallar contra legem."

Respecto del alcance de la ley 25.344, afirma que "si la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador, no parece razonable esgrimir que los créditos que debían obtenerse a través del procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982 hubieran quedado excluidos."

Sobre la ley 25.237, sostiene que la única exclusión expresa del art. 13, segundo párrafo, de la ley 25.344 no alcanza a créditos como el de autos, "los cuales quedan comprendidos en el primer párrafo de dicha norma y, por ende, su percepción debe ajustarse a los procedimientos que establece el régimen de consolidación de deudas."

Normas que cita

  • Ley 25.344arts. 13 (2do párr.), Cap. V, Anexo IV arts. 4 inc. d, 9 incs. a y c · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 24.624arts. 19, 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 25.237Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 1116/00art. Anexo IV
  • Resolución 2403/97
  • Decisión Administrativa N° 1/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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