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Corte Suprema

REFINERIA METALES UBOLDI Y CIA. SACIFI c/ ESTADO NACIONAL - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/JUICIO DE CONOCIMIENTOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocar la sentencia de la Cámara que había declarado procedente la demanda de Refinería Metales Uboldi por el beneficio de ajuste compensador. El dictamen sostiene que dicho régimen estaba alcanzado por la suspensión de subsidios establecida en la ley 23.697 y su decreto reglamentario 824/89.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 667. XXXV. REX
Ajuste compensador Suspension de subsidios Emergencia economica Ley 23.697 Decreto 824/89 Registro de contratos de exportacion Decreto 526/85 Interpretacion de la ley Recurso extraordinario Promocion de exportaciones.

¿Quién es el actor?

Refinería Metales Uboldi y Cía. S.A.C.I.F.I.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Subsecretaría de Industria y Comercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución ME-266 del 26/02/1992, que desestimó el recurso jerárquico contra la resolución SSIC-314 del 20/11/1990, que denegó la inscripción de las operaciones RCE 60/89, 61/89 y 62/89 en el Registro de Contratos de Exportación (decreto 526/85), para obtener el beneficio de "ajuste compensador".

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) de fs. 224/228, que había revocado la decisión de primera instancia que declaró abstracta la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la cuestión central a dilucidar en el sub lite consiste en establecer si el régimen de 'ajuste compensador', establecido en el decreto 526/85, se encontraba alcanzado por las suspensiones establecidas en la ley 23.697 y en el decreto 824/89."

"De la correlación de las normas antes transcriptas, entiendo que el ajuste compensador en cuanto implica, como se dijo, erogación a cargo del Estado para equilibrar el desfase del contrato celebrado en firme, afecta directa o indirectamente los recursos del Tesoro Nacional y, por tratarse de un beneficio que obtienen los particulares en virtud de una contribución otorgada para promocionar las exportaciones, está alcanzado por la suspensión establecida en la ley al prever con carácter residual 'cualquier otro compromiso del mismo carácter' al del subsidio."

"Así pues, debo concluir que al encontrarse alcanzado el ajuste compensador en la suspensión establecida en la ley 23.697 y sus prórrogas, resultan infundados los vicios atribuidos por el a quo a las resoluciones SSIC-314/90 y ME-266/92, que denegaron tal beneficio a la actora."

Normas que cita

  • Ley 23.101Exportaciones
  • Ley 23.697art. 21 (capítulo II) · Emergencia economica
  • Decreto 824art. 11
  • Decreto 526arts. 10, 11, 21
  • Decreto 435art. 50
  • Decreto 2032
  • Decreto 1930
  • Decreto 1923
  • Decreto 2581
  • Decreto 530
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Resolución 1084
  • Resolución 81
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 307:993CSJN
  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 303:245CSJN
  • Fallos 179:337CSJN
  • Fallos 241:291CSJN
  • Fallos 316:3077CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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