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Corte Suprema

SALAS PEDRO NEMESIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que excluyó la indemnización expropiatoria del régimen de consolidación de la ley 23.982. El Tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley local no constituye cuestión federal apta para habilitar la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 24. XXVII. RHE
Queja Expropiacion Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ciudad de buenos aires Derecho publico local Cuestion federal Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Art. 75 inc. 30 cn

¿Quién es el actor?

Pedro Nemesio Salas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización expropiatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja y condenó a la demandada a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha norma, en la medida en que esté destinada a regir en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local (Fallos: 304:481, entre otros)."

"[E]l recurso deducido es improcedente toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y sus citas)."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 30

Fallos que cita

  • Fallos 304:481CSJN
  • Fallos 311:955CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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