TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/DEDUCE INHIBITORIA
Telefónica Argentina S.A. dedujo inhibitoria ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para que se declarara competente en el recurso contra una multa impuesta por el Programa de Defensa del Consumidor de San Luis por la atención al público de sus clientes. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal.
¿Quién es el actor?
Telefónica Argentina S.A. (apelante e inhibitoria).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis, a través del Programa de Defensa del Consumidor, Comercio y Cooperativas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia para revisar la resolución 153/02 que impuso a Telefónica una multa por "retiro de atención al público inmediata y personal" (arts. 4, 19, 25 y 27 de la ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone admitir formalmente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza sólo en cuanto rechazó el planteo de inhibitoria, con remisión de la causa a la instancia originaria de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la apelante se agravia por la sanción administrativa impuesta por un organismo provincial, sobre una cuestión atinente a la forma en que deben ser atendidos los clientes del servicio telefónico ("retiro de atención al público inmediata y personal") y que, cabe indicar, tiene previsión expresa en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, en el art. 42, 2° párrafo, cuya Autoridad de Aplicación es la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien debe aplicar las sanciones allí previstas."
"Por lo tanto, si bien se cuestiona un acto proveniente de una autoridad local, éste interfiere con una actividad de carácter federal, el servicio público de telecomunicaciones, regulado por una legislación específica..."
"Ello es así, puesto que para la hipótesis de los servicios públicos domiciliarios el asunto presenta una nota diferente, pues el art. 25 de aquella ley dispone que 'Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente'."
"...considero que así planteada la cuestión, la causa suscita la instancia originaria del Tribunal, al ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la contraria."
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Normas que cita
- Ley 19.798Telecomunicaciones
- Ley 24.240arts. 4, 19, 25, 27, 45 · Defensa del consumidor
- Ley 5.163 (San Luis)art. 11
- Ley 48arts. 14, 21 inc. 11 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17, 18
- Decreto 1185
- Decreto 62
- Decreto 264
- Decreto 266
- Resolución SC 10.059art. 42
Fallos que cita
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- Nextel Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo - cautelarCSJN · 23/10/2001
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