JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESPEJO JUAN CARLOS Y BALVERDY JUAN ANTONIO s/INFRACCION A LA LEY 23373

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por infracción a la ley 23.737 de estupefacientes y dejó sin efecto la sentencia apelada. La decisión se remite a lo resuelto en los precedentes Di Prato y Caporale, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 56. XXXI. REX
Recurso extraordinario Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Remision a precedentes Di prato Caporale Nuevo pronunciamiento Dictamen procurador general

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal; el requirente es la parte recurrente, Juan Carlos Espejo y Juan Antonio Balverdi, imputados).

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso penal seguido por infracción a la ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia dictada en causa por infracción a la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 322/323, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos D.146.XXXI 'Di Prato, Sergio Marcelo y otro s/ infr. ley 23.737' y C.173.XXXI 'Caporale, Susana y otros s/ infr. ley 23.737', resueltas en la fecha, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 322/323 y se deja sin efecto la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di Prato, Sergio Marcelo y otro s/ infr. ley 23.737CSJN
  • Caporale, Susana y otros s/ infr. ley 23.737CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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