AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ HOTEL BELGRANO S.A. s/COBRO DE PESOS
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había rechazado el cobro de aranceles por música funcional propalada en las habitaciones de un hotel. Sostuvo que el hotel, como usuario que obtiene un beneficio indirecto de la música, debe abonar el arancel previsto por la normativa de derechos de autor y conexos.
Demandante (Actor): AADI CAPIF, Asociación Civil Recaudadora.
¿A quién se demanda?
Hotel Belgrano S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de aranceles legales derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas (música funcional) en las habitaciones y el restaurante del hotel, con observancia del artículo 40 del decreto 41.233/34.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia el juez rechazó el reclamo; la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Sala II) confirmó ese rechazo. La actora interpuso recurso extraordinario, concedido por el artículo 14, inciso 3°, de la ley 48. La Procuración General dictamina que corresponde admitir el recurso y revocar la sentencia. Se trata de un dictamen, no de un fallo de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi criterio, por integrar los preceptos internacionales con prioridad de rango el orden jurídico argentino (art. 75, inc. 22, C.N.), el conflicto suscitado pone en juego la escala jurídica implicada en el artículo 31 de la Ley Suprema (v. Fallos: 318:141)..."
"Interpreto que ella se refiere a los supuestos de uso o utilización -directa o indirecta- de los fonogramas publicados con fines comerciales para cualquier forma de comunicación al público, ya por medios alámbricos o inalámbricos, sin que se recepten salvedades como las esbozadas en el caso por la Juzgadora, en punto a propósitos lucrativos y giros empresariales específicos..."
"...lejos de mediar la doble imposición arancelaria que recrimina la demandada, se advierten, en cambio, dos aprovechamientos distintos, alcanzado, cada uno, por el canon respectivo atinente a la licencia legal de que aquí se trata."
"...todo autor es el propietario exclusivo de su obra, por el término que le confiere la ley (doctrina de Fallos: 318:141), la que aparece preterida aquí, en la solución de la Sala..."
Nota: la sección "RESULTADO" refleja lo decidido en primera instancia (rechazo del reclamo), según la regla aplicable a recursos de alzada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 31, 75
- Ley 11.723arts. 1, 33, 35, 36, 50, 56 · Propiedad intelectual
- Decreto 41.233arts. 33, 35, 40
- Decreto 1670art. 1
- Decreto 1671arts. 1, 2
- Resolución 100art. rubros 51 y 52
- Ley 48arts. 14 inc. 3°, 15 · Justicia nacional
- Ley 23.921Convenciones
- Ley 25.140Convenios
- Ley 17.251
- Ley 22.195Propiedad industrial
Fallos que cita
- Asociación Argentina de Intérpretes c/ ...CSJN · Fallos 318:141
- Fallos 321:2223CSJN
- Fallos 322:775CSJN
- Sociedad Argentina de Autores y Compositores c/ Andesmar S.A.CSJN · 23/03/2004
- Georgitsis de Pirolo, Catalina c/ Amato Negri, María P.CSJN · 25/03/2003
- Fallos 267:57CSJN
- Fallos 294:280CSJN
- Fallos 310:1621CSJN
- Fallos 311:438CSJN
- Fallos 316:1781CSJN
- Fallos 320:1663CSJN
- Fallos 320:2948CSJN
- Fallos 322:658CSJN
- Fallos 323:1656CSJN
- Fallos 324:3569CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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