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Corte Suprema

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS c/ GALVEZ ORLANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema modificó la sentencia que había admitido la demanda de daños y perjuicios promovida por Ferrocarriles Argentinos por el choque de un tren con un camión en un paso a nivel sin barreras, y rechazó el rubro de lucro cesante por inactividad del material rodante por no haberse probado concretamente la ganancia dejada de percibir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 29. XXV. ROR
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Paso a nivel sin barreras Choque tren-camion Lucro cesante Inactividad del material rodante Reparacion integral Art. 1069 codigo civil Tasa de interes moratorio Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿A quién se demanda?

Orlando Gálvez y otros (propietaria del camión), con citación en garantía de la compañía aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque entre un tren y un camión con acoplado ocurrido el 4 de abril de 1988 en un paso a nivel sin barreras (Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte modificó la sentencia apelada: se rechazó el rubro lucro cesante identificado como "Inactividad del material rodante" (fs. 349 vta., ítem 6 a, b y c), se ajustaron las regulaciones de honorarios conforme al monto de condena y se impusieron las costas de esta instancia en un 75% a cargo de la actora y en un 25% a cargo de las recurrentes. La parte resolutiva final remite a los considerandos 12 a 14 y a lo señalado en el considerando 23 respecto de costas y honorarios, en tanto el voto del Dr. Vázquez, que consta como disidencia parcial, propuso fijar el rubro en $275.000 y distribuir costas en 75%/25%. Cabe aclarar que el texto del fallo consigna también la disidencia parcial del Dr. Fayt (rechazo del lucro cesante, revocación del doble régimen de tasas, aplicación de una tasa de interés determinada en el considerando 13 y costas 65%/35%) y del Dr. Boggiano (tasa pasiva promedio del BCRA, costas 65%/35%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad (considerandos 8 y 9, voto de la mayoría): "no se advierte que el conductor del camión haya observado una conducta diligente, sobre todo, teniendo en cuenta su carácter de conductor profesional" y "la inexistencia de barreras en el lugar no determina automáticamente la responsabilidad de la empresa actora si no se advierte, además, que ésta haya omitido instalar aquellas señales de alarma que, por las características del paso a nivel, resulten indispensables para proporcionar seguridad al cruce". Las apelantes "no suministran argumentos válidos para atribuir a la actora algún grado de responsabilidad en la producción del daño".

Reducción por art. 1069 CC (considerando 11): la norma "es de aplicación restrictiva" y no se demostró que la sociedad demandada encuadrara en su supuesto de hecho; además, "no mermar una justa reparación integral a expensas del patrimonio en crisis del acreedor".

Lucro cesante (considerando 12, voto de la mayoría): "la sola circunstancia de que una deba permanecer fuera de circulación no significa que ello constituya un lucro cesante o una pérdida para la empresa... dado que no corresponde la presunción de la existencia de lucro cesante, el cual debe probarse en forma concreta, el rubro en cuestión debe ser rechazado".

Tasa de interés (considerando 13, voto de la mayoría): se confirma el doble régimen de tasas establecido por la alzada, en atención al criterio de la Corte en "Brescia" y a los límites de la competencia devuelta por el agravio.

Honorarios (considerando 14): se admite la reducción por no guardar relación con la naturaleza, complejidad y calidad del trabajo, y se ajustan conforme al art. 279 CPCCN.

Normas que cita

  • CCivarts. 1113, 1069, 508, 622, 619, 16
  • Ley 13.893art. 51
  • Ley 21.708
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1285/58art. 26 inc. 6 apart. a
  • Decreto 941/41art. 10
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 68, 71, 165, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 116

Fallos que cita

  • Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 22/12/1994
  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 03/03/1992 · Fallos 315:158
  • Simonet, Mario Armando c/ La Primera de Ciudadela S.A. s/ despidoCSJN · 04/10/1994 · Fallos 315:1209
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidenteCSJN · 10/06/1992 · Fallos 315:1209
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Fallos 311:1018CSJN
  • Fallos 312:696CSJN
  • Fallos 312:1597CSJN
  • Fallos 297:122CSJN
  • Fallos 297:445CSJN
  • Fallos 299:125CSJN
  • Fallos 300:936CSJN
  • Fallos 301:472CSJN
  • Fallos 302:1016CSJN
  • Fallos 304:1444CSJN

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