GABRIELLI HECTOR HUGO Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/ART. 3° LEY 24.043
Los letrados de la parte actora recurrieron la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que incluyó sus honorarios en el régimen de consolidación de la deuda pública de la ley 23.982. La Corte Suprema revocó la sentencia y declaró que ese crédito por honorarios quedaba excluido del régimen, por haber sido generado por trabajos profesionales posteriores a la fecha de corte.
Actor (recurrente): Héctor Hugo Gabrielli y otros, letrados de la parte actora.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior (art. 3° ley 24.043).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales regulados a favor de los letrados de la parte actora, cuya inclusión en el régimen de consolidación de la deuda pública (ley 23.982) fue cuestionada.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito por honorarios se encuentra excluido del régimen de la ley 23.982 (art. 16, ley 48), con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la inteligencia de los preceptos de la ley 23.982, de naturaleza federal, y la decisión final del pleito fue adversa a la pretensión que los apelantes fundaron en tales disposiciones (art. 14, inc. 3, ley 48)."
"Cabe recordar la doctrina que sostiene que en la tarea de interpretar y aplicar normas de naturaleza federal el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por aquellos aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo a la inteligencia que él rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 y 308:647, entre otros)."
"De conformidad a lo resuelto en la causa B.485.XXIII. 'Bonnano, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', fallada el 30 de marzo de 1993, la ley de consolidación no resulta aplicable a los honorarios que encuentran su causa en los trabajos profesionales cumplidos con posterioridad a la 'fecha de corte' (art. 1° de la ley 23.982) por no tratarse de una obligación de causa o título anterior al 1° de abril de 1991."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 16 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
Fallos que cita
- Bonnano, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 30/03/1993
- Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 20/12/1994
- Battaglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Educación y Justicia- s/ empleo públicoCSJN · 21/05/1996
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 308:647CSJN
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