ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) PRE FECTURA NAVAL ARGENTINA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/USUCAPION
El Estado Nacional promovió demanda de usucapión contra la Provincia de Buenos Aires por un inmueble ocupado por la Prefectura Naval desde 1875. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción, al considerar acreditada la posesión treintañal y que la inscripción provincial no interrumpió el plazo.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio del Interior - Prefectura Naval Argentina).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de adquisición del dominio por usucapión de un inmueble en la boca del Canal San Fernando y el Río Luján, partido de San Fernando (parcela 10, 2388,99 m²).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble a favor del Estado Nacional, impuso las costas por su orden y ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que pueda ser reconocida la posesión que el actor invoca es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro (Fallos: 311:2842)."
"...la inscripción dominial no configura un supuesto de interrupción natural (art. 3985) ni de un acto civil contra el poseedor (arts. 3986 y sgtes.), limitándose a un acto administrativo unilateral que carece de virtualidad para extinguir la prescripción en curso."
"...los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben cumplirse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido..."
Sobre la afectación al dominio público provincial: "...el acto emanado de la autoridad provincial se limitó a una mera declaración de voluntad que nunca se tradujo en la ocupación del inmueble por la policía provincial..., de modo que no procedería considerarlo como un bien del dominio público por falta de una consagración real y efectiva al uso o servicio público."
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Normas que cita
- CCivarts. 2572, 2524, 2532, 2373, 2384, 3951, 3985, 3986, 3988, 3989, 4015, 4016, 917 · Codigo civil
- Ley 20.396arts. 31, 3 · Inmuebles del estado nacional
- Ley 14.159
- Ley 17.711
- Decreto 1204art. 1
- Decreto 651 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 21
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 311:2842CSJN
- Fallos 300:651CSJN
- Fallos 308:1699CSJN
- Fallos 316:2297CSJN
- Fallos 326:2048CSJN
- Fallos 182:88CSJN
- Fallos 312:2152CSJN
- Fallos 318:2558CSJN
- Fallos 320:1081CSJN
- Fallos 194:210CSJN
- Fallos 242:168CSJN
- Fallos 263:437CSJN
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