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Corte Suprema

FRANCO RAMON A. c/ BANCO DE CATAMARCO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O Q.R.R. s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSO EXTRAORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que condenó al Banco de esa Provincia a pagar el treinta por ciento de los haberes no percibidos durante la tramitación de un retiro voluntario. Fundó la propuesta en que el tribunal omitió considerar la excepción de prescripción, planteada oportunamente en el proceso, lo que configuraría arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 909. XL. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Prescripcion Retiro voluntario Haberes Accion contencioso administrativa Corte de justicia de catamarca Omision de cuestion conducente Plena jurisdiccion Banco de catamarca

¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Franco.

¿A quién se demanda?

Banco de Catamarca (en liquidación), Estado Provincial y Q.R.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción contencioso administrativa de plena jurisdicción para obtener el pago del treinta por ciento de los haberes no percibidos entre el 30 de julio de 1995 y el 5 de agosto de 1998, período de tramitación del beneficio de retiro voluntario.

¿Qué se resolvió?

la Corte de Justicia de Catamarca, por mayoría, hizo lugar a la demanda. La Procuración General propone a la Corte Suprema dejar sin efecto esa sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe puntualizar, sin embargo, que, contrariamente a lo allí sostenido, un examen de las actuaciones permite señalar que tal circunstancia ya fue introducida por el Procurador General del tribunal en su intervención de fs. 13."

"Asimismo, el representante del Banco de Catamarca (en liquidación) abordó el tema al contestar el traslado de la demanda (fs. 23/24, punto 3) y en el memorial que acompañó en el alegato (fs. 46/47)."

"Es más, la propia Corte provincial proveyó a fs. 25 '...III) De las excepciones de incompetencia y prescripción, téngase presente para su oportunidad...'."

"...lo resuelto constituye una clara omisión de considerar extremos conducentes y guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)..."

El dictamen aclara que la descalificación como acto jurisdiccional se funda en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 324:1301), "sin que esto implique abrir juicio sobre el fondo del asunto".

Previamente, el dictamen admite que los agravios sobre materia fáctica y de derecho público local son ajenos, como regla, al recurso extraordinario, pero que éste procede cuando se omiten extremos conducentes (Fallos: 319:1899).

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

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