JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ ALBERTO MANUEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN Y OTRO s/NULIDAD DE RESOLUCION

El actor reclamó la bonificación por antigüedad prevista en el Estatuto del Docente para su reingreso como docente universitario jubilado. La Procuración General dictaminó que, una vez percibido el haber jubilatorio, no corresponde computar los servicios que sirvieron para obtenerlo, por lo que propone revocar la sentencia que había hecho lugar a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 761. XL. RHE
Bonificacion por antiguedad Docente jubilado Reingreso a la actividad Doble pago Estatuto del docente Ley 14.473 Decreto 5614/68 Interpretacion literal Recurso extraordinario Universidad nacional de tucuman

Demandante (Actor): Alberto Manuel Martínez.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

bonificación por antigüedad según la ley 14.473 (Estatuto del Docente) y el decreto 5614/68, para un docente jubilado que reingresó a la actividad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia y ordenó abonar la bonificación.

Dictamen de la Procuración General (propuesta a la Corte, no decisión del tribunal): corresponde revocar la sentencia de fs. 197/202 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"una vez percibido el haber jubilatorio, no corresponde computar, a los efectos de la bonificación por antigüedad de los docentes que siguen cumpliendo funciones, los servicios que condujeron a la determinación de aquél, pues ello implicaría un doble pago sustentado en una misma causa."

"el reingreso a la actividad no produce por sí sólo el cese en la percepción del beneficio jubilatorio, puesto que el jubilado tiene la posibilidad de reintegrarse y seguir percibiéndolo, pero en tal caso, no le corresponde adicionar, en concepto de bonificación por antigüedad, los años considerados para la obtención del beneficio, sino el porcentual correspondiente a los años posteriores al reintegro."

"la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente" (cita de Fallos: 323:163).

El recurso se considera formalmente admisible por poner en tela de juicio la interpretación de normas federales (arts. 40 y 41 de la ley 14.473 y 11 del decreto 5614/68), conforme art. 14, inc. 3°, ley 48.

El apelante cuestionó además la arbitrariedad de la sentencia, la inaplicabilidad de la ley 20.774 y convenios colectivos, el art. 17 CN (obligación sin causa) y los arts. 99 y 100 CN (invasión de funciones legislativas).

Normas que cita

  • Ley 14.473arts. 40, 41
  • Decreto 5614art. 11
  • Decreto 5618
  • Ley 18.037art. 66 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.774
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 99, 100
  • Resolución 975

Fallos que cita

  • Fallos 325:662CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 323:163CSJN
  • Fallos 315:2443CSJN
  • Fallos 317:1012CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.