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Corte Suprema

CASAS ANASTASIO MARCELINO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/DESPIDO

El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había excluido del régimen de consolidación de deudas los honorarios devengados por cuenta de terceros. Propone dejar sin efecto el pronunciamiento por omitir tratar la conducta contradictoria del actor y no fundar debidamente la exclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1324. XL. RHE
Consolidacion de deudas Honorarios devengados por cuenta de terceros Arbitrariedad de sentencia Doctrina de los actos propios Ley 25.344 Ley 25.565 Decreto 1873/02 Direccion general impositiva Recurso extraordinario Sueldo anual complementario.

¿Quién es el actor?

Anastasio Marcelino Casas.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 478/95 que dispuso el despido sin causa, pago de indemnizaciones y porcentaje de honorarios profesionales distribuidos entre abogados y depositados en el Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

la Cámara excluyó del régimen de las leyes 23.982 y 25.344 el crédito por honorarios devengados por cuenta de terceros, rechazó el SAC y vacaciones sobre esos honorarios, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.565 y del decreto 1873/02.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Cámara omitió examinar los agravios planteados respecto de la conducta contradictoria asumida por la actora, quien inició el trámite administrativo tendiente a obtener la entrega de los bonos de consolidación por las sumas correspondientes a las liquidaciones que habían quedado firmes y luego se opuso a continuarlo y solicitó el pago en efectivo de los emolumentos devengados por cuenta de terceros."

"...la sentencia omitió pronunciarse acerca de lo invocado por el apelante respecto a que dichos fondos no se encuentran exentos del tratamiento que tienen los de todos los entes públicos y de que la propia actora admitió que se trata de una 'remuneración', circunstancias que impiden hacer una excepción y obligan a cumplir las normas que regulan el pago de las deudas del Estado Nacional (leyes 25.344 y 25.565)."

"...lo decidido por el a quo no se encuentra debidamente fundado, pues no toma en cuenta las constancias de la causa y no provee un análisis razonado de cuestiones que podrían resultar conducentes para la correcta dilucidación del pleito..."

Se señala además que, por tratarse de un supuesto de arbitrariedad, corresponde considerarla en primer término, y que las decisiones de ejecución pueden ser revisables cuando ponen fin a la discusión y causan un gravamen de imposible reparación ulterior.

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