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Corte Suprema

BALLESIO SANTIAGO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA) s/DEMANDA LABORAL

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda laboral de Santiago Antonio Ballesio contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, por remisión a los fundamentos de la causa Lorenzi, resuelta el 10 de octubre de 1996.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 232. XXXII. REX
Recurso extraordinario Demanda laboral Estado nacional Fuerza aerea Remision a precedente Art. 16 ley 48 Rechazo de la demanda Costas por su orden Dificultades juridicas Lorenzi

¿Quién es el actor?

Santiago Antonio Ballesio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de carácter laboral, cuyo detalle no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas en sentido favorable al recurrente en la causa L.57.XXXII 'Lorenzi, Pedro c/ Estado Nacional Argentino (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) s/ demanda laboral', fallada el 10 de octubre de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"En uso de las facultades previstas en el art. 16, párrafo segundo, ley 48, se rechaza la demanda, con costas por su orden en atención a las dificultades jurídicas del tema litigioso."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Lorenzi, Pedro c/ Estado Nacional Argentino (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) s/ demanda laboralCSJN · 10/10/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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