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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MONTI ALDO HORACIO Y OTROS s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en un juicio de cobro de pesos ordinario promovido por el Banco de la Nación Argentina contra Aldo Horacio Monti y otros. La mayoría dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, adhiriendo al dictamen del Procurador General; el Dr. Petracchi votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3885. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Cobro de pesos Proceso ordinario Banco de la nacion argentina Sentencia dejada sin efecto Remision al dictamen del procurador general Admisibilidad Art. 280 cpccn Costas.

¿Quién es el actor?

B.N.A. (Banco de la Nación Argentina).

¿A quién se demanda?

Aldo Horacio Monti y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (proceso ordinario).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. La disidencia del Dr. Petracchi propuso desestimar el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no contiene considerandos propios de la mayoría. Remite, por razones de brevedad, a los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación ("Esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite por razones de brevedad"). El dictamen no se encuentra transcripto en el documento analizado. El voto en disidencia del Dr. Petracchi sostiene: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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