LAZARONI MARTHA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias de reajuste previsional, remitiendo a los precedentes Aguilar, Torres Brizuela y Perletto en materia de tasa de interés, haber inicial, movilidad, confiscatoriedad y plazo de cumplimiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Quién es el actor?
Martha Emilia Lazaroni y otros actores de los autos acumulados (Jaime Antonia, Carmen Eusebio Peralta, Antonio Nolberto Quevedo, María Luisa Robinet de Verfaillie, Rodolfo Renoldi, Helga María Luisa Schiffer, María Luisa Schiebelbain, Zulema Villaruel de Barrera).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes previsionales varios (tasa de interés, haber inicial, movilidad, confiscatoriedad, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste).
¿Qué se resolvió?
"declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios referentes al haber inicial, movilidad, confiscatoriedad y defensa de limitación de recursos, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."
Considerando 3°: "Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (art.22 y 23 ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."
Considerando 4°: "Que los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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