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Corte Suprema

AZCURRA BEATRIZ s/ESTAFA

La contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 9 y el Juzgado de Garantías n° 2 de Trenque Lauquen, por una querella de estafa y administración infiel contra Pascual José Albanese y Norma Beatriz Azcurra, fue dictaminada por la Procuración General. El Ministerio Público opinó que los antecedentes no permiten subsumir los hechos con certeza en una figura penal, por lo que propuso devolver la causa al juzgado nacional que previno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1617. XXXIX. COM
Contienda negativa de competencia Estafa Administracion infiel Arts. 172 y 173 inc. 7? codigo penal Competencia territorial Investigacion previa Cooperativa Escuela de periodismo Procuracion general Devolucion de actuaciones.

Actor (querellante): Víctor Hugo Ponce, apoderado de la "Cooperativa de Trabajo, Instituto de Comunicación, Educación e Investigación (I.C.E.I.) Ltda."

Demandado (querellados): Pascual José Albanese y Norma Beatriz Azcurra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Querella por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 172 y 173, inc. 7°, del Código Penal, vinculados a la expedición de títulos y al manejo de cuotas y matrículas de la escuela de periodismo "Círculo de la Prensa", cuya titularidad pasó a la cooperativa en noviembre de 1999.

¿Qué se resolvió?

Corresponde devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 9, que previno, para que prosiga con su tramitación, sin perjuicio de lo que pueda resultar de una posterior investigación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, por cuanto ningún dato objetivo se puede obtener con relación a las presuntas irregularidades en la expedición de los títulos por parte de Albanese y Azcurra; amén de que tampoco se encuentra acreditada la facultad que habrían tenido aquéllos respecto del manejo, administración o cuidado de bienes o intereses pecuniarios, tanto de la mutual como de la escuela de periodismo."

"En esas condiciones, a mi modo de ver, el conflicto no se halla precedido de la investigación necesaria como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58..."

El dictamen señala que el juez nacional había declinado en favor de la provincia por entender que el delito se ejecutó en Trenque Lauquen, mientras que el juez provincial rechazó el conocimiento por considerar que el acto se perpetró en esta ciudad, donde se suscribió el convenio.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • CParts. 172, 173 inc. 7

Fallos que cita

  • Azcurra, Beatriz s/ estafaFallos 311:1388
  • Azcurra, Beatriz s/ estafaFallos 324:1547
  • Fallos 306:1272CSJN
  • Fallos 323:2337CSJN
  • Fallos 325:419CSJN

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