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Corte Suprema

CERINI, ABELARDO JOSE MARIA Y OTRA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema asumió la competencia originaria para entender en la acción de amparo promovida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, por concurrir un Estado provincial y el Estado Nacional como partes. Resolvió remitir las actuaciones al Procurador General para que dictamine sobre la inconstitucionalidad planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4119. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Ratione personae Accion de amparo Estado provincial Estado nacional Inconstitucionalidad Procurador general Articulo 117 constitucion nacional Competencia de la corte suprema.

¿Quién es el actor?

Abelardo José María Cerini y otra.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros (incluido el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo; la sentencia no detalla en su texto el objeto específico del reclamo ni la inconstitucionalidad planteada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema y se remitió el expediente a dictamen del Procurador General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el presente expediente corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema ratione personae al concurrir la presencia de un Estado provincial y del Estado Nacional."

"Que en atención al estado de la causa, y en mérito a la naturaleza de la cuestión debatida corresponde remitir las actuaciones a dictamen del señor Procurador General de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117

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