FERNANDEZ ABEL Y OTROS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS s/COBRO DE SEGURO
Los letrados de los actores y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia que incluyó sus honorarios en el régimen de consolidación y le impuso sanciones conminatorias por demora en el pago. El Procurador General propone confirmar la consolidación de los honorarios y revocar las astreintes, por entender que la demandada actuó conforme a la normativa aplicable sobre ejecución de sentencias contra el Estado.
¿Quién es el actor?
Abel Fernández y otros (representados por sus letrados, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de seguro. En la etapa de ejecución, los letrados reclaman el cobro de honorarios, y los actores cuestionan la consolidación de los mismos.
Qué se propone resolver: el dictamen propone confirmar la sentencia apelada en cuanto dispone que los honorarios profesionales quedan comprendidos en el régimen de consolidación de deudas, y revocarla en lo que atañe a la imposición de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los honorarios, el dictamen remite a lo sostenido en el dictamen emitido en la causa B. 2307, L. XL, "Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro", y concluye que las críticas de los letrados deben ser desestimadas.
Sobre las astreintes, se transcribe el criterio del dictamen: "la mera invocación de que, con la debida diligencia, se pudo haber efectuado la previsión presupuestaria de los créditos con anterioridad al 15 de septiembre de 2001 y que no se dan los requisitos previstos por la ley 25.401, no resultan suficientes para fundar una sanción que sólo se impone ante la conducta reticente de la parte condenada."
Se señala que el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 26 de la ley 24.156 no pueden aplicarse aisladamente, y que las leyes 25.401 y 25.565 complementan el régimen de ejecución: el art. 39 de la ley 25.565 establece el procedimiento de previsión presupuestaria y los arts. 94 y 95 de la ley 25.401 el régimen de certificaciones para la inembargabilidad.
Dado que la demandada siguió el procedimiento legal (notificación de fs. 457 y certificaciones de fs. 596 y 742), "no resulta ajustado a derecho considerar que no pagó en tiempo oportuno... puesto que... no puede endilgarse incumplimiento a quien actuó al amparo de las disposiciones legales aplicables."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 24.156art. 26 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 24.624arts. 19, 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 24.764Presupuesto de la administracion nacional 1997
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.401arts. 94, 95, 96 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
- Ley 25.565arts. 39, 61 · Presupuesto
- Ley 25.725Ley de presupuesto
- Ley 11.672arts. 132, 134, 135 · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110arts. 132, 134, 135
- Decreto 689
Fallos que cita
- Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroCSJN
- Fallos 319:545CSJN
- Fallos 320:2349CSJN
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 319:1101CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 326:2880CSJN
- Fallos 322:2132CSJN
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