DIAZ JUAN CARLOS Y VERON SERGIO DAVID s/ROBO AGRAVADO ETC. -CAUSA N° 982-
La defensa de Juan Carlos Díaz y Sergio David Verón cuestionó la condena a prisión perpetua por robo agravado y homicidio agravado por alevosía, alegando falta de fundamentación y violación de la doble instancia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución que había declarado inadmisible el recurso de casación.
Actor (recurrente): Defensa pública de Juan Carlos Díaz y Sergio David Verón.
Demandado (recurrido): Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II), que había desestimado de plano la queja y declarado inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, que condenó a prisión perpetua por robo agravado con armas en concurso real con homicidio agravado por alevosía (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 80 inc. 2 y 166 inc. 2 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada. Se trata de un dictamen, no de la decisión final de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la Corte tiene establecido que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, también ha reconocido la excepción a ese principio cuando se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 322:702 y sus citas)."
"Pienso que así debe ser entendida la cuestión pues las características del sub exámine permiten, efectivamente, realizar la revisión integral de la sentencia que esa reciente jurisprudencia exige..."
"...el tribunal intermedio se encuentra habilitado para examinar tales extremos y así brindar plena vigencia a la garantía de la doble instancia, pues la valoración de esos agravios no se ve afectada por la inmediatez propia de la oralidad..."
Respecto de la prisión perpetua: "...encontrándose pendiente el examen del fallo condenatorio por el a quo en cuanto a la prueba de los hechos y su calificación legal, la cuestión se torna inoficiosa (conf. Fallos: 324:1335)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Casal, Matías EugenioCSJN · Fallos 322:702
- Fallos 324:1335CSJN
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