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Corte Suprema

FERNANDEZ CRISTIAN ALBERTO s/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA -CAUSA N° 2745-

El defensor oficial de un condenado recurrió en queja la decisión del Tribunal de Casación Penal bonaerense que desestimó su recurso por un defecto formal no imputable al encausado. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto esa decisión por exceso de rigor formal que vulnera la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 208. XLI. RHE
Recurso de queja Exceso de rigor formal Recurso de casacion Garantia de defensa en juicio Articulo 18 cn Detenido Voluntad recursiva Defensor oficial Tribunal de casacion penal bonaerense Dictamen procuracion general

Actor/Recurrente: Defensor oficial en representación del condenado (fs. 27/30 y 48/49 del expediente).

Demandado/Recurrido: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso de casación contra sentencia condenatoria.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la decisión apelada, para que se dicte otra conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remite a los argumentos vertidos en el dictamen de la causa E 251, L. XL, "Enrique, José Humberto s/ recurso de casación". Señala que el Tribunal de Casación no consideró que el condenado, detenido, había manifestado oportunamente su voluntad de apelar (fs. 12), y que dicha manifestación debe considerarse interposición de recurso aun con reparos formales, según Fallos: 314:1909. Expresa: "El temperamento adoptado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires para desestimar el recurso del defensor oficial (fs. 27/30), no aparece suficientemente razonado con relación a las especiales características del caso, al sustentarse en el incumplimiento de un recaudo formal no imputable al encausado." Concluye que la omisión configura "un exceso de rigor formal que autoriza su descalificación como acto judicial válido, toda vez que configura una restricción sustancial de la vía utilizada por el condenado, con menoscabo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional".

Aclaración: se trata de un dictamen, no de una sentencia; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Enrique, José Humberto s/ recurso de casación
  • Fallos 314:1909CSJN
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 317:126CSJN
  • Fallos 320:1504CSJN

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