JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GILLIO LUIS EDUARDO s/S/ROBO CALIFICADO

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 y el Juzgado de Transición n° 2 de La Matanza, por la unificación de una pena impuesta en Brasil y otra dictada en la Argentina. Opinó que corresponde atribuir la competencia al juzgado bonaerense, pese a la doctrina general del artículo 58 del Código Penal, por tratarse de una condena dictada en el extranjero cuyo control fue cedido a la justicia argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1369. XLI. COM
Contienda negativa de competencia Unificacion de penas Traslado de condenados Tratado con brasil Ley 25.306 Ley 24.767 Articulo 58 codigo penal Ejecucion penal Cooperacion internacional Competencia

¿Quién es el actor?

No aplica (incidente de competencia en materia penal).

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe unificar las penas de Luis Eduardo Gillio, condenado en Brasil a seis años de reclusión y ochenta días multa por tráfico de estupefacientes agravado, y en la Argentina a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, trasladado al país en el marco del tratado aprobado por ley 25.306 y de la ley 24.767.

¿Qué se resolvió?

corresponde declarar la competencia del Juzgado de Transición n° 2 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pena mayor fue impuesta por un tribunal extranjero que, con base en las disposiciones de un tratado internacional, cedió a la justicia de nuestro país el contralor de su ejecución, quedándole sólo reservadas las facultades mencionadas por el artículo X, incisos 1 y 2 del pacto aprobado por ley 25.306."

"...ello no se extiende a los supuestos en que, resuelto el traslado del condenado a la Argentina deba procederse a la unificación de una sanción que nuestros tribunales no impusieron pues, si así lo hiciera, excedería el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 493 del Código Procesal Penal de la Nación, que en modo alguno contempla su intervención en los casos previstos por el artículo 58 del Código Penal."

"...la determinación del tribunal competente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción..."

"...las reglas que gobiernan la unificación de las penas impuestas en distintas sentencias a una misma persona, aunque hayan sido dictadas en diversas jurisdicciones, y tienden a establecer la unidad penal a los fines del cumplimiento de la sanción (Fallos: 311: 1168), no resultan incompatibles -en este caso particular- con las reservas jurisdiccionales dispuestas en el artículo X del tratado..."

"Bajo esas circunstancias, interpreto que el juez local debe conocer no sólo acerca de la posible imposición de una pena única a Luis Eduardo Gillio, sino también respecto de las contingencias que, eventualmente, generen las actividades de control que impone el régimen de la ejecución penal..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 324:885CSJN
  • López, Marcela Griselda y otro s/ robo agravado (Competencia N° 553. L. XL)CSJN · 10/08/2004
  • Fallos 313:244CSJN
  • Fallos 315:28CSJN
  • Fallos 261:25CSJN
  • Fallos 293:115CSJN
  • Fallos 311:1168CSJN
  • Fallos 301:771CSJN
  • Fallos 316:562CSJN
  • Fallos 326:2637CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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