JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EUROFIN DE INVERSIONES S.A. c/ JOGHEMS JULIO CRISTOBAL s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurrente cuestionó la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02 y 320/02, ley 25.820) y el rechazo de sus excepciones de inhabilidad de título y pago parcial en una ejecución hipotecaria. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en los términos indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 406. XLI. RHE
Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Ejecucion hipotecaria Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de pago parcial Recurso de hecho Critica concreta y razonada Procuracion general.

Actor (ejecutante): Eurofin de Inversiones S.A.

Demandado (ejecutado): Julio Cristóbal Joghems.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con cuestionamiento de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02 y ley 25.820) y rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto a la constitucionalidad de la legislación de emergencia, remitiendo a los fundamentos del precedente "Pérsico" (dictaminado el 26/10/2004). Respecto de las excepciones, opinó que los agravios reiteran argumentos anteriores y no constituyen crítica concreta y razonada, por lo que no prosperan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria'".

"...las quejas del recurrente vuelven a caer en el defecto señalado por la Cámara, es decir que reiteran asertos vertidos en instancias anteriores y no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el juzgador para rechazar las excepciones."

"En cuanto a la excepción de pago parcial... tiene que estar basada en prueba documental suscripta por el ejecutante, debiendo ser reconocida por éste o por sentencia judicial."

"...las críticas del quejoso... sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar los argumentos en que se apoya..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 324:4389CSJN
  • Fallos 325:316CSJN

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