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Corte Suprema

PAZOS SEVERINA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias que ordenaron el reajuste de haberes jubilatorios conforme a la ley 22.955 y al art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, con el alcance fijado en el precedente Spitale respecto de la tasa pasiva de interés. Los agravios vinculados a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y a la limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463 fueron declarados desiertos por no guardar relación con lo decidido por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1895. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Jubilaciones Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desercion de recursos Anses Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Severina Carmen Pazos y Miguel Angel Despósito (en autos conexos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios; aplicación de la ley 22.955).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Spitale" en cuanto a la tasa pasiva de interés. Se declaró la deserción de los agravios referidos a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y a la defensa de limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar los fallos de la instancia anterior, ordenaron el reajuste de los haberes de los jubilados de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995, y a partir de allí según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, por remisión al precedente de este Tribunal 'Cassella, Carolina', la demandada dedujo recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la última ley citada."

"Que los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción de los recursos en ese aspecto."

"Que a igual conclusión llevan las impugnaciones relacionadas con un supuesto rechazo de la defensa de limitación de recursos a que se refiere el art. 16 de la ley 24.463, pues no guardan relación con lo decidido por la alzada que no se expidió sobre dicha cuestión."

"Que los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cassella, CarolinaCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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