MONTENEGRO JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenaron el reajuste de haberes jubilatorios conforme a la ley 22.955 hasta 1995 y a partir de allí según la ley 24.463, declarando desierto el agravio sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y remitiendo a Spitale en materia de tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Montenegro (en el expediente M.2213.XXXIX) y Guillermo Becerra (en el expediente B.1730.XXXIX).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge del precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra las sentencias de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar los fallos de la instancia anterior, ordenaron el reajuste de los haberes de los jubilados de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995, y a partir de allí según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, por remisión al precedente de este Tribunal 'Casella, Carolina', la demandada dedujo recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la última ley citada."
"Los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción de los recursos en ese aspecto."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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