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Corte Suprema

MARANGHELLO ITALO ADHEMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Maranghello reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 por resultar confiscatorio y confirmó la sentencia que ordenaba recalcular el haber y su movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3410. XXXVIII. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tope art. 9 ley 24.463 Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Haber inicial Ley de solidaridad previsional Tasa de interes Actis caporale

¿Quién es el actor?

Italo Adhemar Maranghello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (recálculo del haber inicial, movilidad posterior y cuestionamiento de la aplicación del art. 55 de la ley 18.037 y del tope del art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se confirma la sentencia apelada con el alcance de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "el agravio del actor relacionado con el error en el cómputo de las remuneraciones del año 1992, no puede prosperar pues ha sido esgrimido como modo de precaverse de una futura liquidación errónea del primer haber que no resulta factible en el actual estado de la causa, habida cuenta de que el fallo de primera instancia subsanó la equivocación a que alude el apelante y condenó a la ANSeS que practicara el reajuste sobre un haber inicial de $7.624,62, importe que se encuentra firme y consentido."

Considerando 6°: "el monto del haber a que se ha hecho referencia demuestra que la aplicación del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 resulta confiscatoria, de modo que procede admitir la inconstitucionalidad planteada por el actor de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale')."

Considerando 7°: las críticas sobre la movilidad posterior a la ley de solidaridad previsional "aparecen como el fruto de una reflexión tardía, ya que lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme al omitir el actor expresar agravios ante la cámara sobre el punto".

Considerandos 2°, 3° y 4°: los agravios de la demandada sobre plazo de cumplimiento, limitación de recursos, tasa de interés y otros temas se resuelven remitiendo a Fallos: 325:98 ("Perletto"), 327:3721 ("Spitale") y 323:3135 ("Torres Brizuela").

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Fallos 289:329CSJN
  • Fallos 298:492CSJN
  • Fallos 312:696CSJN
  • Fallos 313:1242CSJN
  • Fallos 314:1501CSJN
  • Fallos 316:1979CSJN
  • Fallos 318:1029CSJN

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