CERAMICA ZANON S.A. S/CONC. PREV. S/INC. DE REV. PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE ABN BANK NV SUCURSAL ARG. s/S/CUADERNILLO DE REC. EXTRAORDINARIO
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la aplicación del CER a créditos en dólares convertidos a pesos de ABN AMRO Bank NV en un concurso preventivo, argumentando que las pautas de compensación posteriores a la presentación deben regirse por el concordato homologado. La Procuración General dictaminó que el pronunciamiento es arbitrario por omitir el tratamiento de agravios sobre la aplicabilidad del artículo 41 del Decreto 214/02 y propuso dejarlo sin efecto.
Actor/Recurrente: ABN AMRO BANK NV Sucursal Argentina (acreedor insinuado en el concurso preventivo).
¿A quién se demanda?
Concursada (deudora en el concurso preventivo; el documento no identifica su nombre).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a créditos insinuados en pesos, originados en un contrato de préstamo sindicado en dólares estadounidenses suscripto el 6/4/00.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) revocó la sentencia de primera instancia que había aplicado el CER, sosteniendo que las pautas de compensación posteriores a la presentación en concurso deben ser exclusivamente las que establezca el concordato homologado. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, concedido parcialmente y denegado por arbitrariedad, dando lugar a queja. El dictamen de la Procuración General propone dejar sin efecto el pronunciamiento y devolver los autos para nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo entonces, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el a quo omitió estudiar fundadamente y de acuerdo con las circunstancias del caso, la aplicabilidad inmediata a créditos como el aquí considerado del artículo 41 del Decreto N° 214/02, que su parte invocó, que establece que las deudas referidas por el artículo 31 de ese cuerpo legal deben ser convertidas a pesos a la paridad uno a uno con el dólar estadounidense teniendo en cuenta el CER además de una tasa de interés máxima para los préstamos."
"...no resultando respuesta suficiente a dichos agravios las afirmaciones dogmáticas relativas a que 'el CER no puede liquidarse después de la fecha de presentación en concurso pues las pautas de compensación ulteriores han de ser exclusivamente las que se establezcan en el concordato que resulte homologado' (v. fs. 117 del pcipal.). Tal situación importa un desmedro de la garantía de defensa en juicio, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional..."
"Cabe añadir, que tampoco fueron estudiados por la alzada los agravios del recurrente en torno a que de diferirse el cálculo del CER para la oportunidad de la celebración del acuerdo preventivo, su aplicación puede resultar ilusoria..."
"Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, opino que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 19, 44 · Concursos y quiebras
- Decreto 214arts. 31, 41
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 325:279CSJN
- Fallos 326:2235CSJN
- Fallos 323:2468CSJN
- Fallos 324:556CSJN
- Fallos 325:2817CSJN
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