CINAVE SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO
La Procuración General dictaminó que la queja debe prosperar por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y decreto 214/02 y dispuso el pago de la cuota concordataria en moneda extranjera, sin tratar los argumentos de la acreedora sobre la naturaleza extranjera y en moneda extranjera de la obligación. Aconsejó dejar sin efecto la sentencia y ordenar el dictado de una nueva con ajuste a derecho.
Demandante (actor): Acreedora incidentista (en la causa, la acreedora que se opuso a la pesificación de su crédito, cuyo origen es servicios portuarios prestados a la concursada fuera de la República Argentina).
¿A quién se demanda?
Concursada (deudor en el concurso preventivo de Corcisa S.A., en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la cuota concordataria del crédito admitido en el incidente de revisión, en moneda extranjera (florines holandeses), sin pesificación.
¿Qué se resolvió?
La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/02, y ordenó pagar la cuota en florines holandeses o su equivalente en pesos según cotización del mercado libre de cambios. El dictamen de la Procuración considera esa decisión arbitraria y propone dejarla sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir el a-quo remitió a los fundamentos dados en el precedente de la misma sala 'Corcisa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Emerson Argentina S.A.'"
"En el precedente mencionado el a-quo destacó, en lo que aquí interesa, que la mora del deudor nada tiene que ver con la pesificación, cuestión que -dijo- resultaba irrelevante si la excesiva onerosidad se hubiera producido de cualquier modo en virtud de lo cual consideró que debía aplicarse en el caso una relación de cambio de uno a uno adicionando el coeficiente de estabilización de referencia 'CER'."
"En tales condiciones, el fallo a mas de no encontrar debida fundamentación de hecho, se sostiene en argumentos invocados en otra causa, que no guardan relación con los elementos de juicio que hacen a la resolución del conflicto, a lo que cabe agregar que el fallo no hace análisis alguno acerca de la posible aplicación de las normas federales que regulan las excepciones al régimen consagrado en la ley 25561, tales como las previstas en el decreto 410/02, modificatorio del decreto 214/02, circunstancias estas que lo tornan descalificable como acto jurisdiccional en el marco de la doctrina de arbitrariedad consagrada por V. E."
Sobre la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, el dictamen se remite a lo dictaminado en el precedente "Pérsico, Luigi c/ Mafulli Ciro y otro s/ ejecución hipotecaria" (S.C. P.122, L. XXXIX), y opina que el recurso federal en ese punto debe ser desestimado.
¿Cómo votaron los jueces?
no aplicable (se trata de un dictamen; la Procuración no integra un tribunal decisor).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Decreto 410/02
- Decreto 320/02art. 21
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Mafulli Ciro y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Corcisa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Emerson Argentina S.A.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A
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