RZEPNIKOWSKI LUCIA c/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La demandada Fundación Educativa y Cultural interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de pesificación de deudas en dólares. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Lucía Rzepnikowski (acreedora hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Fundación Educativa y Cultural (deudora hipotecaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo pactado en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) confirmó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y el decreto 214/02, en cuanto su aplicación a obligaciones en moneda extranjera afectaría el derecho de propiedad del acreedor hipotecario.
Agravios de la recurrente:
Nulidad de la sentencia por haber sido suscripta por solo dos de los tres integrantes de la Sala, al encontrarse el tercer juez en "ausencia circunstancial" o licencia.
Contradicción con la doctrina de la Sala sobre la "teoría del esfuerzo compartido" entre deudor moroso y acreedor.
Opinión del Procurador General (dictamen): sobre el primer agravio, sostiene que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto son ajenas a la instancia extraordinaria, y que la constancia de que el Dr. Greco "no interviene por hallarse en uso de licencia" se ajusta al artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional (doctrina de Fallos: 307:1068). Sobre los restantes agravios, remite al dictamen emitido en S.C. P. 122, L. XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (26/10/2004).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo en que los miembros de los tribunales colegiados emiten su voto, por su naturaleza procesal, son ajenas a la instancia extraordinaria, máxime cuando según surge de la sentencia cuestionada ella ha sido suscripta por dos de los jueces que lo integran, voto que, vale aclarar, componen su mayoría."
"También, se ha dejado expresa constancia formal que el Dr. Roberto Ernesto Greco, 'no interviene por hallarse en uso de licencia', proceder que se ajusta a las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben emitirse los fallos definitivos de las cámara nacionales de apelación y autoriza a calificarlo como acto jurisdiccional válido."
Dictamen final: "corresponde, con el alcance indicado precedentemente, hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Fallos 307:1068CSJN
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