FISCAL s/AV. INF. LEY 20.840 -CAUSA N° 12.478-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a la queja deducida por la defensa de Carlos Alberto Fontana y dejó sin efecto el aumento de la pena de multa dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. El tribunal sostuvo que, al elevar la multa sin recurso acusatorio sobre ese punto, la Cámara incurrió en una reformatio in pejus violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal), en la causa seguida contra Carlos Alberto Fontana y otros.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Fontana, condenado en primera instancia y recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó la condena a tres años de prisión de ejecución condicional e incrementó la pena de multa a $150.000 (con disidencia de un vocal). En su queja, la defensa planteó arbitrariedad (falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba) y violación de la prohibición de reformatio in pejus.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se dejó sin efecto la sentencia apelada únicamente en cuanto aumentó la pena de multa, y se devolvieron las actuaciones para que se dicte nuevo fallo sobre ese punto. La arbitrariedad fue desestimada (cuestiones de hecho, prueba y derecho común, con fundamentación suficiente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignora ese principio adolece de invalidez en tanto importaría que habría sido dictada sin jurisdicción y además afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado a raíz del pronunciamiento consentido por el Ministerio Público y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional" (considerando 3°).
El fiscal apeló la condena únicamente en lo referente a la pena de prisión, pidiendo elevarla "a cuatro años de prisión"; la multa había sido fijada en el monto solicitado por el acusador de primera instancia. Por ello, el aumento de la multa constituyó una reformatio in pejus (considerando 4°).
Según el voto de Petracchi, el expreso pedido fiscal de confirmación de la sentencia de primera instancia equivale, a los fines de la prohibición de reformatio in pejus, a la ausencia de recurso acusatorio (doctrina de Fallos: 234:270). Y "el aforismo tantum devolutum quantum appellatum" delimita la jurisdicción del tribunal de apelación (considerando 5° y 7°).
Sobre la arbitrariedad, Petracchi señaló que los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y que el a quo las había fundado con un mínimo suficiente.
¿Cómo votaron los jueces?
"cabe concluir que en el sub examine sólo medió recurso fiscal respecto de la determinación de la pena privativa de la libertad".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.840Seguridad nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fontana, Carlos Alberto (reenvío)CSJN · Fallos 306:435
- Fallos 308:521CSJN
- Fallos 312:1156CSJN
- Fallos 318:1072CSJN
- Fallos 234:270CSJN
- Fallos 234:372CSJN
- Fallos 237:497CSJN
- Fallos 244:198CSJN
- Fallos 314:787CSJN
- Fallos 317:961CSJN
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