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Corte Suprema

RAFAELICH DANIEL s/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público recurrió la sentencia que condenó a Daniel Rafaelich por comercialización de estupefacientes en grado de tentativa, y la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario pero confirmó la condena. El Tribunal consideró inadmisibles los agravios sobre el alcance del art. 458, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación por tratarse de cuestiones de derecho procesal ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y remitió en lo demás al precedente Arce.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 758. XXIX. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Comercializacion de estupefacientes Tentativa Art. 458 inc. 2? cppn Art. 445 cppn Inconstitucionalidad Cuestiones de derecho procesal Art. 14 ley 48 Precedente arce

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público).

¿A quién se demanda?

Daniel Rafaelich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia que condenó a Rafaelich a tres años de prisión por comercialización de estupefacientes en grado de tentativa (art. 5°, inc. c, ley 23.737). La Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso, lo que dio origen al recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios fundados en el alcance del inciso 2° del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación frente a hipótesis como la de autos en que está en juego la aplicación del principio consagrado en el art. 445 in fine del mismo cuerpo legal, resultan inadmisibles. Ello atañe a cuestiones de derecho procesal propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 sin que en el sub lite corresponda hacer excepción a esa regla general toda vez que el a quo ha aportado fundamentos suficientes para apoyar su pronunciamiento, lo que evita su descalificación como acto judicial válido."

Considerando 3°: "en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad del art. 458, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.XXXII. 'Arce, Jorge Daniel s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

El juez Vázquez adhiere por su voto al mismo resolutivo, remitiendo igualmente a los fundamentos de "Arce". No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5, inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 458, inc. 2°; 445 in fine
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Arce, Jorge Daniel s/ recurso de casaciónCSJN · 14/10/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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