JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PALERMO ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Palermo, Antonia reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó el reajuste conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1711. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Jubilacion Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Limitacion de recursos Desercion del recurso Anses Brochetta Spitale

¿Quién es el actor?

Palermo, Antonia (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Brochetta" y "Spitale". La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado el reajuste de los haberes conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995, y a partir de allí según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios esgrimidos por el jubilado encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. "Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallado el 8 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad. El juez Zaffaroni se remite a su disidencia en la citada causa."

"3°) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con la aplicación de la tasa pasiva de interés han sido analizadas en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"4°) Que los planteos de la demandada referentes a la defensa de limitación de recursos son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado a fs. 53/54 quedó firme al omitir la administración expresar agravios ante la cámara sobre esa cuestión, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

"5°) Que, por último, la crítica esgrimida por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guarda relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 327:3721CSJN

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