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Corte Suprema

SEGBA c/ MUNICIPALIDAD DE BERISSO s/EJECUCION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que levantó el embargo y consolidó la deuda por suministro de energía eléctrica de la Municipalidad de Berisso bajo la ley nacional 23.982 y la ley provincial 11.192. El fallo sostuvo que las provincias sólo pueden establecer regímenes de consolidación homólogos al nacional, que incluyen a las deudas con entes estatales, y que los decretos 1865 y 1866/90 no fueron ratificados por esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 742. XXIV. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 11.192 Adhesion provincial Suministro de energia electrica Municipalidades Deuda publica Regimen de consolidacion Embargo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

S.E.G.B.A. (Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires), recurrente.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Berisso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda por suministro de energía eléctrica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar la sentencia de primera instancia, dispuso el levantamiento del embargo y la consolidación de la deuda, pedidos por la Municipalidad con sustento en la ley 23.982 y la ley provincial 11.192. La Corte confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley local sólo pudo establecer un régimen de consolidación homólogo al nacional, cuyos alcances se encuentran delimitados por las normas dictadas en el orden federal."

"...el art. 1° de la ley 23.982 consolidó las obligaciones dinerarias vencidas o de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 sin establecer distinciones en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación que hubiera dado origen a la deuda, ni salvedades relativas a la persona del acreedor. En otros términos, no excluyó del régimen de la ley a las deudas que la nación mantuviera con las provincias y municipios."

"...en tales condiciones la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la ley 11.192 se adhirió a la ley nacional 23.982 de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de esta última (confr. Fallos: 317:739)."

"...la voluntad estatal de disponer la atención de las deudas por medios ajenos a los previstos en el régimen general regulado por la ley 23.982 ... ha de manifestarse por actos expresos, dirigidos a satisfacer esa finalidad, y emanados de los órganos competentes para decidir en la materia" (Fallos: 317:1505).

Se declaró inadmisible el recurso en cuanto cuestionaba las costas (art. 280 CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

"...el recurso extraordinario de fs. 241/244 no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada", por lo que habría desestimado el recurso.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 13, 19 · Deuda publica
  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1865/90
  • Decreto 1866/90
  • Decreto 960/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Decreto 2140/91arts. 1, 4
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:739CSJN · 14/06/1994
  • Fallos 317:1505CSJN

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