SOSTOA DOMINGA ENMELIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora promovió demanda contra el INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos reclamando jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado el beneficio, por considerar que a la fecha de la solicitud la peticionaria no acreditó el grado de incapacidad exigido por la ley previsional.
¿Quién es el actor?
Dominga Enmelia Sostoa.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la resolución administrativa denegatoria del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto el organismo previsional como la alzada judicial fundaron sus decisiones en el dictamen de la Gerencia de Medicina Social de la administración, que había determinado que la actora padecía al iniciar sus actividades y a la fecha de afiliación una incapacidad previsional del 15% de la total obrera; que a la época de la solicitud de liquidación de su deuda por aportes impagos y del beneficio de que se trata, de una invalidez del 25%, porcentajes ambos inferiores al mínimo legal exigido por la ley aplicable."
El Cuerpo Médico Forense dictaminó que "al 1° de julio de 1985 y 13 de marzo de 1986 (...) la parte padecía de una incapacidad estimada en el 15% de la total obrera, (...) pero la falta de estudios impedía calificar el carácter de las patologías o su grado de invalidez" respecto de las fechas de solicitud del beneficio.
"Que dicho peritaje no fue objeto de impugnación por las partes y tampoco surge de las pruebas ofrecidas por la peticionaria (...) que reuniera a la fecha de solicitud de la prestación el requisito de incapacidad exigido por la ley previsional, circunstancia que cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que el art. 23, segundo párrafo, de la ley 18.038 prescribe que incumbe a los interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la situación invocada".
"Que no es óbice a dicha conclusión el hecho de que a la época del informe forense (...) la recurrente padeciera de una invalidez del 100% de la total obrera, ya que dicho porcentaje fue alcanzado con posterioridad a las fechas antes indicadas y era a la de la solicitud de la prestación (...) que la peticionaria debía acreditar el grado de incapacidad exigido por la norma citada."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 23 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 312:1278CSJN
- Fallos 315:2379CSJN
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