FERRARI HORACIO Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/PLANTEO DE NULIDAD
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de San Martín que había rechazado el planteo de improcedencia de la vía de ejecución de sentencia contra la DGI por diferencias salariales. El Tribunal sostuvo que ese reclamo, fundado en la cláusula colectiva de aumento salarial, debía tramitar por un proceso de conocimiento pleno y no dentro de una ejecución, y que la decisión afectaba la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Horacio Ferrari y otros (empleados de la Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la cláusula de incremento de remuneraciones del convenio del 27 de abril de 1989, desde septiembre de 1990 en adelante, que los actores pretendían cobrar mediante ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía procesal: "si bien es antigua la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado que las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva no revisten el carácter de fallo definitivo de la causa a los fines del recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el sub lite, la decisión de la alzada no da respuesta adecuada a la controversia planteada y pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior".
Sobre la naturaleza del convenio: "dicho acuerdo contenía, por un lado, una oferta de transacción individual -a la que los actores adhirieron y por la cual percibieron las sumas en carácter de indemnización- que contemplaba los créditos litigiosos hasta el 1° de mayo de 1989, y, por el otro, una estipulación de carácter colectivo que procuraba solucionar -para el futuro- un conflicto de idéntica naturaleza mediante el otorgamiento de un aumento salarial a todos los agentes que absorbiera las diferencias que se venían reclamando."
Sobre la cosa juzgada: la Cámara "debió tener en cuenta, y no lo hizo, que este reclamo no se refería a las indemnizaciones pagadas en virtud de los acuerdos individuales homologados sino que perseguía el cobro de diferencias salariales derivadas de la cláusula de aumento de las remuneraciones mencionadas, y, por tal motivo, debía tramitar por un proceso pleno de conocimiento y no dentro del prieto marco de una ejecución de sentencia."
Sobre la defensa en juicio: se afirmó "sin dar razones valederas, que dicha pretensión estaba alcanzada por los efectos de la cosa juzgada; todo ello en violación del derecho a la defensa en juicio de la recurrente."
Sobre el gravamen: el trámite de los arts. 132 y 133 de la ley 18.345, que sólo contempla la excepción de pago documentado, "implica privar a la demandada de adecuadas oportunidades de debate y prueba", impidiendo discutir la validez de los actos administrativos de implementación del incremento, la incidencia de la nueva escala del laudo N° 15/91 y la prescripción bienal de la LCT, pues en la ejecución rige el plazo de diez años del art. 4023 del Código Civil. Ello configura agravio a la defensa en juicio "en tanto ésta exige el otorgamiento de oportunidad sustancialmente suficiente para la alegación y prueba del derecho en debate (doctrina de Fallos: 249:9)".
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 132, 133 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 4023
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 340
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 275:72CSJN
- Fallos 295:152CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 311:1722CSJN
- Fallos 312:122CSJN
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 313:978CSJN
- Fallos 249:9CSJN
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