LOPEZ EVARISTO c/ MENE LIDA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto por la demandada en un juicio de cobro de pesos en el que se discutía la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originalmente expresadas en moneda extranjera. Admitió el beneficio provisional de litigar sin gastos y dispuso la suspensión de la ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
¿Quién es el actor?
Evaristo López.
¿A quién se demanda?
Lida Mene (recurrente en queja, representada por el Dr. Alberto Spota).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una obligación; el planteo del recurso extraordinario versa sobre la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso de hecho, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, se solicitaron los autos principales y se libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103. No hubo pronunciamiento sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."
"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
- Fallos 313:1181CSJN
- Fallos 321:1754CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
- Fallos 327:516CSJN
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