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Corte Suprema

FERROSIDER S.A. c/ CNA ART S.A. s/ORDINARIO

Ferrosider S.A. reclamó a CNA ART S.A. el reintegro de sumas pagadas en exceso según un convenio privado de distribución de una condena laboral. Los jueces de ambos fueros se declararon incompetentes, y la Procuración General dictaminó que la causa corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 215. XLII. COM
Conflicto negativo de competencia Convenio privado Conexidad relevante Accidente de trabajo Condena solidaria Indemnidad Reintegro de sumas Competencia comercial Articulo 20 lo Sociedades anonimas

¿Quién es el actor?

Ferrosider S.A.

¿A quién se demanda?

CNA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de una suma de dinero, basado en el derecho común (civil y comercial) y en un convenio de pago celebrado entre las partes para distribuir el monto de una condena solidaria dictada en el juicio laboral "Ponce, Ricardo Daniel c/ Ferrosider SA s/ accidente de trabajo".

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que el planteo es ajeno al artículo 20 de la Ley de Organización de la Justicia Nacional del Trabajo, por lo que la causa debe remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21. Es un dictamen, no una sentencia: la decisión final corresponde a la Corte Suprema, que debe dirimir el conflicto negativo de competencia.

Antecedentes: El Juzgado Comercial n° 21 se declaró incompetente invocando conexidad relevante con el proceso laboral (arts. 6°, inc. 1°, 166, inc. 7°, y 500, inc. 1°, CPCCN) y la falta de mérito mercantil del instrumento (art. 8 C. Com.). La Sala "E" de la Cámara confirmó esa decisión. La titular del Juzgado Laboral n° 39 se declaró incompetente, entendiendo que no existe conexidad relevante porque el convenio obedece a una causa externa al pleito laboral, que ya terminó, y que fue celebrado entre sociedades comerciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de determinar la competencia, debe atenderse a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (v. Fallos: 323:3284; 324:2592; entre muchos)."

"Conforme a ello, corresponde decir que lo que se pretende aquí no es sino la aplicación de un convenio privado suscrito únicamente por dos sociedades anónimas (cfr. art. 8°, inc. '6'; C. de Com.), no homologado por autoridad judicial alguna, y sometido a términos de confidencialidad y a la jurisdicción de los tribunales ordinarios."

"...si bien se dirige a distribuir las cargas de una condena dictada en el fuero laboral, no requiere, prima facie, la determinación de sus alcances, pues se limita al compromiso de la actora de desembolsar $75.000 ... imputables al capital de condena, y de la co-condenada de hacer frente al monto y conceptos restantes."

"...no cabe sino concluir que el planteo resulta ajeno a los términos del artículo 20 de la LO (n° 18.345); no tratándose, por otro lado, estrictamente, de un supuesto de los previstos por el artículo 21, inciso d), de la citada regla ritual; máxime, cuando se trata de un juicio ordinario."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 20, 21 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 6, 166, 500, 501 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • C. de Com.art. 8
  • Ley 21.708art. 24
  • Decreto 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 323:3284CSJN
  • Fallos 324:2592CSJN

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