ALZUGARAY ARMANDO MIGUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Un jubilado del Poder Judicial de San Juan, ex fiscal de cámara, obtuvo que se hiciera cesar el descuento de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se le reintegraran las sumas retenidas. La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia por aplicación del principio de intangibilidad de las remuneraciones del Ministerio Público, extendiendo a sus integrantes la doctrina del precedente Gutiérrez.
¿Quién es el actor?
Armando Miguel Alzugaray, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de San Juan en el cargo de fiscal de cámara.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que cesen los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se reintegren los importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar al amparo, con costas. Los votos de los doctores Argibay y Chausovsky (en disidencia) y del conjuez Rosatti y del conjuez Méndez (en disidencia) propusieron, respectivamente, declarar desierto el recurso y revocar la sentencia rechazando el amparo; esas posturas quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a las cuestiones planteadas la doctrina establecida por esta Corte al pronunciarse en la causa G.196.XXXV. 'Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS', sentencia del 11 de abril de 2006, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
"Que, en efecto, las circunstancias de autos son análogas a las tenidas en cuenta por el Tribunal en el mencionado precedente, sin que obste a ello la circunstancia de que el demandante haya pasado a retiro como fiscal de cámara, pues de acuerdo con el art. 202 de la Constitución de la provincia de San Juan, el Ministerio Público es órgano del Poder Judicial."
"Que, además, cabe tener en cuenta que la intención del constituyente nacional —en la reforma de 1994— ha sido, de todos modos, establecer para el Ministerio Público —tanto fiscal como de la defensa— el principio de intangibilidad de sus haberes, del mismo modo que corresponde a los jueces (art. 120 de la ley fundamental)."
"Que, igualmente, las razones expresadas en el citado precedente 'Gutiérrez' para desestimar la procedencia de ciertos aspectos del recurso extraordinario deducido en aquella causa, son bastantes para desestimar los agravios expuestos en los presentes autos respecto de similares cuestiones. En particular, en lo referente a la imposición de costas, resulta aplicable el criterio establecido en Fallos: 322:464."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 120, 110
- Constitución (San Juan)arts. 200, 202
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeSCSJN · 11/04/2006
- De la HorraCSJN · Fallos 322:464
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