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Corte Suprema

MIRANDE SUSANA LAURA c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMEINTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar que suspendió la aplicación de los arts. 79 y 80 de la ley 24.521. Remitió a lo resuelto el 19 de mayo de 1997 en la causa Universidad Nacional de Mar del Plata, por considerar que las cuestiones eran sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1718. XXXII. RHE
Medida cautelar Suspension de arts. 79 y 80 ley 24.521 Educacion superior Universidades nacionales Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia definitiva Autonomia universitaria Legitimacion activa Estado nacional

¿Quién es el actor?

Susana Laura Mirande.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la medida cautelar dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que suspendió la aplicación de los arts. 79 y 80 de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior) hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen. Los Dres. Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia total por desestimar la queja, por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 19 de mayo de 1997, en la causa U.114. XXXII. 'Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Las conclusiones a las que arribó este Tribunal en la causa mencionada en el considerando anterior, resultan suficientes para determinar la suerte de la medida en examen, sin que quepa examinar, en esta instancia, lo concerniente a la falta de legitimación activa invocada por el apelante, que deberá ser objeto de oportuno planteo en la etapa procesal pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 19/05/1997

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