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Corte Suprema

MILHARCIC LUDOVICO Y OTROS c/ SCOCCO SILVIA GRACIELA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja por cuestiones de emergencia aplicables a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, que podrían involucrar cuestiones federales. Dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución hasta el examen del fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1504. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Beneficio provisional de litigar sin gastos Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion

¿Quién es el actor?

Milharcic, Ludovico y otros.

¿A quién se demanda?

Scocco, Silvia Graciela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a la queja por denegación de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se solicitaron los autos principales y se libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30XXXIV. 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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