CLINICA PRIVADA OESTE S.R.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Clínica Privada Oeste S.R.L. reclamó contra una deuda determinada de oficio por la Dirección General Impositiva en concepto de aportes previsionales, cuya impugnación fue rechazada por no integrarse el depósito previo exigido para acceder a la revisión judicial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por considerar que su rechazo de la prueba sobre la imposibilidad económica de pagar el depósito fue dogmático y lesionó el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Clínica Privada Oeste S.R.L.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la deuda determinada de oficio por aportes previsionales omitidos (resolución 944/94 de la DGI), cuya revisión judicial estaba condicionada al depósito previsto en los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la ley 24.463 (suma de $1.000.000).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al valorar la eficacia probatoria de los informes contables acompañados, lejos de puntualizar en qué radicaba la deficiencia de esa prueba, la alzada se limitó a expresar dogmáticamente que era una pieza insuficiente para acreditar la precariedad económico financiera de la entidad, sin efectuar consideración válida alguna acerca de la magnitud del monto del crédito en relación a las posibilidades de una clínica instalada en una ciudad de provincia con escasa capacidad de atención, ni del perjuicio irreparable al funcionamiento de un establecimiento de salud."
"la negativa de la cámara a admitir cualquier argumentación respecto de la verosimilitud de las manifestaciones de la peticionaria con relación a la magnitud del monto reclamado cuyo depósito resultaba de imposible cumplimiento a la entidad asistencial, más allá de ciertas omisiones en que podría haber incurrido al ofrecer la prueba documental, no se ajusta al sentido de la jurisprudencia de la Corte pues, con detrimento de la función judicial que no se agota en la letra de la ley y con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho (Fallos: 310:2456), los jueces arribaron a una decisión que evidencia un excesivo rigor en el tratamiento de temas propuestos y conducentes, circunstancia que lesiona el derecho de defensa de raigambre constitucional".
"para el estudio de las impugnaciones de inconstitucionalidad de los arts. 15 de la ley 18.820 y 12 de la 21.864, es preciso que el tribunal de la causa haya examinado los aspectos de hecho y las pruebas ofrecidas por la actora para justificar la imposibilidad inculpable de efectuar el depósito previo exigido para habilitar la instancia", por lo que la Corte no se pronunció sobre los planteos de inconstitucionalidad.
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Normas que cita
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463art. 26 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. defensa en juicio (art. 18)
Fallos que cita
- Farmacia Scattoni S.C.S. c/ Dirección General Impositiva s/ jubilaciónCSJN · 10/12/1997
- Fallos 310:2456CSJN
- Fallos 285:302CSJN
- Fallos 307:1963CSJN
- Fallos 313:914CSJN
- Fallos 318:821CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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