FERNANDEZ PINTO AUGUSTO JOSE c/ ESTADO NACIONAL s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS
El director del Archivo General del Poder Judicial reclamó al Estado Nacional el cobro de la indemnización prevista por el decreto 1770/91 por el incumplimiento de la intangibilidad de las compensaciones judiciales. La Corte Suprema hizo lugar al recurso del actor y revocó la decisión que sometía el cobro al régimen de pago de la ley 23.982, por entender que la deuda no estaba consolidada y debía ejecutarse respetando la sentencia firme.
¿Quién es el actor?
Augusto José Fernández Pinto, en su carácter de director general del Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el cobro de la "indemnización" establecida por el decreto 1770/91 (modificado por el decreto 2024/91), con actualización, intereses y costas, por las sumas que surgieran de multiplicar $835 por los meses comprendidos entre el 12 de abril de 1988 y el 31 de octubre de 1990.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, hizo lugar al del actor y revocó la resolución de fs. 293/293 vta., en cuanto sometía el pago al artículo 22 de la ley 23.982. Costas a la demandada. Por mayoría, la deuda no quedó consolidada, porque el decreto 1770/91 estableció una forma especial de pago que excluye su régimen; la ejecución debe respetar las pautas fijadas por la sentencia firme de fs. 226/233.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Al establecer el propio decreto 1770/91 una forma especial de pago de la deuda por él reconocida, resulta inequívoca la voluntad estatal de excepcionar a su respecto la aplicación del régimen general de cancelación de los créditos a cargo del Estado Nacional de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que instituyó la ley 23.982." Además, "la reclamada en este juicio es de origen anterior a la mencionada fecha de corte" y "de esta manera corresponde que al actor le sea abonado el monto de la condena en las condiciones establecidas por la sentencia dictada a fs. 226/233 que pasó en autoridad de cosa juzgada."
Sobre la admisibilidad, la mayoría sostuvo que la resolución apelada, aunque dictada en ejecución, era equiparable a sentencia definitiva porque "lesiona la garantía de propiedad al afectar la cosa juzgada, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional".
¿Cómo votaron los jueces?
proponen desestimar ambos recursos y confirmar la sentencia, aplicando al caso el procedimiento del artículo 20 de la ley 24.624, por entender que el pago previsto por el decreto 1770/91 perdió virtualidad con la ejecución del presupuesto de 1992.
Nota: esta disidencia no es la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.982arts. 22, 1 inc. b, 4 inc. a · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1770arts. 1, 6 inc. a, 8, 9
- Decreto 2024
- Decreto 2140arts. 2 inc. d, 4 inc. a
- Decreto 941art. 10
- Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 11.672art. 67 · Permanente de presupuesto
- Constitución Nacionalarts. 14, 17
Fallos que cita
- Tropicom S.A. c/ Bodegas Edmundo J. Navarro Correas S.A.CSJN · 10/10/1996 · Fallos 308:529
- González de Verdaguer, Aída c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 25/06/1996
- Ces, Roberto c/ Alfombras Alpana S.A.CSJN · 27/12/1996
- Fallos 307:1289CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.