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Corte Suprema

OVIEDO GERMAN RAUL s/DELITO ACCION PUBLICA

El Procurador General de la Nación dictaminó en una contienda positiva de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 2 de La Matanza y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4 en la causa seguida a Germán Raúl Oviedo por delito de acción pública. Propuso que la Corte no decida la competencia por ahora y devuelva las actuaciones al tribunal nacional, para que primero se resuelvan los recursos pendientes de las defensas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 225. XLII. COM
Contienda positiva de competencia Competencia penal Delito de accion publica Incompetencia parcial Recursos pendientes Camara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Juzgado de garantias la matanza Juzgado nacional en lo criminal de instruccion n? 4 Articulo 24 inciso 7? decreto-ley 1285/58 Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

No aplica (proceso penal de acción pública; la acción la ejerce el Ministerio Público).

Demandado / imputados: Germán Raúl Oviedo y otros coimputados cuyas defensas interpusieron recursos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe intervenir en la causa seguida por delito de acción pública, en el marco de una contienda positiva de competencia.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opinó que la contienda no reúne las condiciones para que la Corte ejerza la facultad del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, porque las defensas de algunos imputados interpusieron recursos vinculados a la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó la declaración de incompetencia parcial dictada por el juzgado de instrucción, y ese trámite no había concluido. Sugirió devolver las actuaciones al tribunal nacional para que, resueltos esos recursos, se provea sobre la competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las defensas de algunos de los imputados habrían interpuesto recursos que -justamente- se relacionarían con la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó la declaración de incompetencia parcial oportunamente efectuada por el juzgado de instrucción, y no consta que su trámite haya concluido aún".

"...corresponde que con carácter previo a determinar la competencia se resuelvan esas impugnaciones, máxime, cuando el pronunciamiento que se dicte -eventualmente- podría incidir en la solución de la cuestión planteada en estos actuados".

"...opino que corresponde devolver las presentes actuaciones al tribunal nacional, sin perjuicio de que una vez resueltos los recursos pendientes, si así fuera el caso, provea lo que corresponda en orden a la cuestión de competencia."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°

Fallos que cita

  • Nuñez Ortíz, Juan Miguel y Riquelme, Juan Gabriel s/ portación de arma de uso civil condicionadaCSJN · 03/03/2005
  • Pental, Elsa Matilde s/ insolvencia fraudulentaCSJN
  • Suarez, Enrique Omar s/ calumnias e injuriasCSJN · 07/12/2001
  • Fallos 301:514CSJN
  • Fallos 305:1577CSJN
  • Fallos 308:967CSJN
  • Fallos 312:1624CSJN
  • Fallos 323:3341CSJN
  • Fallos 327:3898CSJN

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