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Corte Suprema

BANCO DE LOS ANDES c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/RESOLUCION N° 70/90

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Banco Central y revocó la sentencia que había dejado sin efecto las sanciones impuestas a directivos del Banco de Los Andes. El tribunal sostuvo que la liquidación anormal del banco no quita antijuridicidad a los hechos que motivaron las sanciones previstas en el art. 41 de la ley 21.526.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1685. XXXII. REX
Sanciones administrativas Banco central Entidades financieras Ley 21.526 Liquidacion bancaria Recurso extraordinario Antijuridicidad Politica monetaria Desistimiento Directivos bancarios

Actor (recurrente): Banco Central de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Jorge Bassil y Mario Alfredo Pérez Alvarez, directivos del Banco de Los Andes, sancionados por la resolución 70/90 del BCRA (y el Banco de Los Andes como entidad involucrada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Validez de las sanciones aplicadas en los términos del art. 41 de la ley 21.526 por la resolución 70 del BCRA del 19 de enero de 1989.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravio y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas. El voto de Moline O'Connor, en disidencia, declaró improcedente el recurso por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el modo anormal en que concluyó el proceso en el que tramitaba la apelación del Banco de Los Andes contra los actos administrativos que dispusieron su intervención y luego su liquidación no constituye una circunstancia que prive de validez a la resolución condenatoria sobre la que trata el caso sub examine."

"...la sentencia de la cámara se estructura sobre una premisa equivocada, ya que -de acuerdo con la recta inteligencia que cabe atribuir a las normas federales en juego-..."

Se citó la doctrina según la cual la antijuridicidad de los hechos subsiste aunque el acto de liquidación haya sido dejado sin efecto judicialmente, y que el BCRA puede aplicar sanciones con independencia de la quiebra de la entidad.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 41, 28, 30 · Entidades financieras
  • RF 7; RF 25; 490; RF 343; B 123; RF 889; RF 943; B 19; B 682; B 650
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rigo, Roberto A. s/ recurso extraordinario en incidente promovido por Jalil A. Fuhad c/ BCRA (fuero de atracción en Banco Boreal s/ quiebra)CSJN · 13/02/1996
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 275:265CSJN
  • Fallos 281:211CSJN
  • Fallos 282:295CSJN
  • José Greco c/ resolución del BCRA n° 102 y 237 s/ recurso

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