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Corte Suprema

SUAREZ RAUL ENRIQUE s/CAUSA N° 1658 - RAPTO ACCESO CARNAL

El Procurador General dictaminó que la Corte debe rechazar la queja de la defensa oficial de Raúl Eugenio Suárez, condenado a trece años de prisión por rapto, abuso sexual con acceso carnal y robo. Sostuvo que los agravios reiteran los planteos ya contestados por la casación, que la pena no se aparta de los límites legales y que no se demostró arbitrariedad alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 693. XLI. RHE
Queja Recurso extraordinario Autonomia del recurso Articulo 15 ley 48 Congruencia Acuerdo verbal con fiscal Individualizacion de la pena Proporcionalidad Abuso sexual con acceso carnal Rapto.

Actor (recurrente): Defensa oficial de Raúl Eugenio Suárez.

Demandado (recurrido): Estado nacional / Ministerio Público Fiscal, representado en la instancia por el fiscal de juicio y la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una pena de doce años de prisión (y pena única de trece años) impuesta por el TOC N° 24 por rapto, abuso sexual con acceso carnal (tres hechos) y robo, en concurso real con una condena anterior; alegaba violación de congruencia, defensa en juicio, proporcionalidad y falta de fundamentación en la individualización de la pena, por haberse impuesto una pena que excedía en más de la mitad la requerida por el fiscal en un acuerdo verbal.

¿Qué se resolvió?

Se aconseja a la Corte rechazar la queja, por falta de autonomía del recurso extraordinario y porque los agravios reiteran lo ya tratado en casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tanto la vía extraordinaria como esta queja no cumplen con el requisito de autonomía del recurso que exige el artículo 15 de la ley 48."

"...los agravios basados en la violación de los principios de defensa en juicio, congruencia y proporcionalidad por aplicación de una pena superior a la requerida por el representante de este Ministerio Público, giran en torno a la vigencia de un acuerdo verbal o informal que según la recurrente habría concertado con esa parte para la reducción del quantum de pena..."

"...la garantía de no autoincriminación no impide la confesión hecha por expectativas que el propio imputado mantuvo, sin que se demuestre que fue llevado a alentarlas por engaños del tribunal. El supuesto pacto verbal con el fiscal, del que no se ha dejado registro alguno, obviamente, llevaba ínsito el riesgo de que no fuera tenido en cuenta por los jueces."

Respecto del derecho a interrogar testigos: "...a fs. 229 del principal se desprende que pocos días antes de celebrarse la audiencia de juicio oral esa misma parte ya había desistido de la prueba testimonial ofrecida en su oportunidad..."

Sobre la pena: "...la defensa insiste en esos agravios sin demostrar que las circunstancias sociales y educativas desfavorables para el imputado sean, en el caso particular, determinantes de una pena menor."

Sobre la voluntad de rehabilitación: "...en la sentencia de condena se le impuso la realización de un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, en consonancia con lo pedido por el propio Suárez en la audiencia de debate."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CParts. 40, 41, 119
  • Constitución Nacional
  • CADHart. 8.2.h
  • PIDCPart. 14.5
  • CPPNart. 456

Fallos que cita

  • TarifeñoCSJN
  • GiroldiCSJN
  • Herrera Ulloa v. Costa RicaCorte IDH · 02/07/2004
  • Fallos 292:155CSJN
  • Fallos 300:921CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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