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Corte Suprema

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por Peugeot Citroën Argentina S.A. contra la regulación de honorarios fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sostuvo que la sentencia es arbitraria por falta de fundamentación suficiente en la regulación y por haber incluido intereses en la base regulatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2293. XLI. RHE
Honorarios Arbitrariedad Regulacion de honorarios Ley 24.432 Tope del 25% Principio de proporcionalidad Base regulatoria Intereses Recurso extraordinario Queja

Actor/Quejoso: Peugeot Citroën Argentina S.A. (demandada en el proceso principal, recurrente)

Demandado/Contraparte: la actora en el proceso principal (perceptora de honorarios cuestionados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación de honorarios practicada por la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el principal, en el incidente de ejecución de sentencia y por trabajos de segunda instancia, por exceder el tope del 25% previsto en la ley 24.432 y por ser confiscatoria.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que los honorarios a pagar por la actora(...), consumirían gran parte de lo obtenido como reparación; y los adeudados por el demandado prácticamente duplicarían el monto de la condena..." (cita de la Alzada, fs. 10.858 vta.).

La recurrente señala que los honorarios regulados representan aproximadamente el 80% de la base regulatoria aplicada ($ 12.969.000 frente a $ 15.872.888,11).

La Procuración sostiene que la Alzada alude a la ley 24.432 como "parámetro meramente referencial" pero no explica cómo aplicó sus pautas ni relaciona el importe con el arancel: "prescindieron, además, de proporcionar los fundamentos que permitan referir sus conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente; no bastando para ello la mera cita de disposiciones arancelarias".

Se cuestiona que la base regulatoria incluya intereses: "Esta solución, es contraria a la reiterada doctrina de V.E. que ha determinado que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios".

Se concluye que concurren los supuestos excepcionales de arbitrariedad, "sin que ello implique abrir juicio acerca de la regulación que ha de corresponder en definitiva".

Normas que cita

  • Ley 24.432arts. 505 (tope 25%, Código Civil, referido por la ley) · Honorarios profesionales
  • CCart. 505 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Francisco CostaCSJN · Fallos 319:1915
  • Saneamiento y Urbanización S.A. c/ D.G.I.CSJN · Fallos 327:760
  • Saneamiento y Urbanización S.A. c/ D.G.I.CSJN · Fallos 319:2791
  • Banco del Buen Ayre (plenario)CNCom · 29/12/1994
  • Fallos 308:1837CSJN
  • Fallos 308:1079CSJN
  • Fallos 320:2379CSJN
  • Fallos 308:941CSJN
  • Fallos 310:566CSJN
  • Fallos 304:1050CSJN
  • Fallos 311:1653CSJN
  • Fallos 316:475CSJN
  • Fallos 318:850CSJN
  • Fallos 322:2961CSJN
  • Fallos 327:3992CSJN

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