TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 2813
Telefónica de Argentina S.A. impugnó la ley 2813 de Río Negro, que obliga a instalar contadores de pulsos domiciliarios a cargo de los usuarios. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que la había rechazado y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar que regular el servicio telefónico interprovincial es competencia exclusiva de la Nación.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro (ley provincial 2813).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 2813, que impone a las prestatarias del servicio telefónico instalar contadores de pulsos domiciliarios a costa de los usuarios provinciales que lo soliciten.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso, con costas a la vencida, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Telefónica de Argentina S.A. impugnó la validez de la ley 2813 de la Provincia de Río Negro. Ley que, a su criterio, viola determinadas normas federales." Respecto de la cláusula comercial, sostienen que "sólo el Congreso de la Nación puede disponer -por imperio de la 'cláusula del comercio'- todo lo relativo a la iniciación, funcionamiento y organización del servicio telefónico interprovincial." Concluyen que "la norma en examen es constitucionalmente inválida, por violar el inc. 13 del art. 75 de la Constitución Nacional." Descartan la doctrina del "independiente y adecuado fundamento de derecho local" porque "el sustento de derecho local del pronunciamiento impugnado ... no es independiente ... de la cuestión federal planteada por el recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que "la ley intenta, con justicia, que aquéllos tengan a su alcance -y aun a su exclusivo costo- el control de su propio consumo de pulsos," y que "no se ha comprobado que la provincia, por medio de la controvertida ley 2813, haya avanzado indebidamente en la órbita de las atribuciones propias de las autoridades federales."
¿Cómo votaron los jueces?
considera que la apelante no refuta el argumento sobre la inexistencia de un gravamen concreto y que "un pronunciamiento del Tribunal en tales circunstancias resolvería un caso hipotético y no una efectiva colisión de derechos", por lo que declara inadmisible el recurso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 incs. 12, 13, 14, 16, 32, 121, 126
- Ley 2813 (Rio Negro)arts. 1, 2
- Ley 24.240art. 29 · Defensa del consumidor
- Ley 19.798arts. 1, 2, 3, 4, 6, 128 · Telecomunicaciones
- Decreto 1185arts. 4, 6
- Decreto 62
- Decreto 2332
- Constitución (Rio Negro)art. 30
- Ley 27art. 2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Compañía Argentina de Teléfonos c/ Provincia de MendozaCSJN · 01/01/1963 · Fallos 257:159
- Laboratorios SuarryCSJN · 01/01/1942 · Fallos 192:234
- Compañía Argentina de Teléfonos c/ Provincia de SaltaCSJN · 01/01/1977 · Fallos 299:149
- The United River Plate TelephoneCSJN · 01/01/1929 · Fallos 154:104
- BalbiCSJN · 01/01/1944 · Fallos 198:438
- Provincia de Buenos Aires c/ Cía. Unión TelefónicaCSJN · 01/01/1949 · Fallos 213:467
- BembergCSJN · 01/01/1921 · Fallos 133:298
- Molina y Cía.CSJN · 01/01/1941 · Fallos 190:368
- Compañía Entrerriana de TeléfonosCSJN · 01/01/1948 · Fallos 189:272
- Murdock v. City of MemphisCSUS · 01/01/1875
- Gibbons v. OgdenCSUS · 01/01/1824
- Michigan v. LongCSUS · 01/01/1983
- Arizona v. EvansCSUS · 01/03/1995
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